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PREGUNTA

Buenos dias, me podria ayudar a confeccionar o aconsejar para hacer una Carta Documento a una Aerolines que me perdio todas mis valijas en un vuelo desde Miami a BS AS??, por favor estoy desesperada, embarazada y muy angustiada porque tenia papeles importantes y demas cosas. Necesito una ayuda urgente ya que por estado no puedo estar en esas condiciones. Atte.. DEbora

 

RESPUESTA

Estimada Débora: este artículo le será muy útil.

Viaje en avión, llegada a destino y. ¡las maletas no aparecen! ¿Qué debo
hacer? ¿Cuáles son mis derechos?

A las compañías aéreas comunitarias y aquellas no comunitarias que lo hayan
suscrito se le aplica el Convenio de Montreal. Lo primero que hay que hacer
ante esta problemática con nuestro equipaje será acudir al mostrador
correspondiente de la compañía aérea y rellenar un impreso que se denomina
Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), en el deberá hacerse constar el
tipo de incidencia de que se trate, destrucción, daño, perdida, o demás.

Luego se procede la presentación del oportuno reclamo. Si lo que se ha
producido es un daño o destrucción del equipaje deberá presentarse desde que
se conozca el daño y en todo caso antes de 7 días. Cuando se trate de
retraso en la entrega del equipaje, se dispondrá de 21 días a partir de la
entrega del equipaje para formular el reclamo (art. 31 del Convenio de
Montreal). Si transcurridos 21 días tras la cumplimentación del PIR aún no
ha recibido el equipaje, podrá reclamar por la pérdida del mismo.

La responsabilidad de la compañía aérea está fijada en los artículos 17 y 19
del citado convenio de Montreal. El primero dispone que ésta es responsable
del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje
facturado. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en
que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propios del
equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos
personales, la compañía es responsable si el daño se debe a su culpa o a la
de sus dependientes o agentes.

El segundo precepto establece que ésta es responsable del daño ocasionado
por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin
embargo, el transportista no será responsable del daño ocasionado por
retraso si prueba que él, sus dependientes y agentes adoptaron todas las
medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue
imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.

Sin perjuicio de poder demostrar daños y perjuicios mayores, existen unos
límites a las indemnizaciones que deben abonar las compañías aéreas, que
viene recogidos en el art. 22 del Convenio de Montreal, y se limita a 1.000
derechos especiales de giro por cada pasajero (es lo que se denomina DEG), a
no ser que el pasajero haya hecho una declaración especial del valor de lo
transportado en el momento de facturar el equipaje, pagando además una suma
complementaria. El DEG se fija por el Fondo Monetario Internacional. (1.000
derechos de giro equivalen alrededor de 1.200 euros),

Se recomienda guardar comprobantes de compra de ropa o objetos de aseo que
se hayan tenido que adquirir por la situación de pérdida del equipaje. Para
el caso de que no estemos de acuerdo con la indemnización ofrecida por la
compañía aérea poder acreditar esos mayores daños. Si no hay acuerdo no
habrá otra opción que acudir a los tribunales, la acción prescribe a los dos
años.

1. Procedimiento

Siempre que se detecte algún problema con el equipaje, de forma inmediata se
ha de acudir al mostrador o al representante de la compañía aérea con la que
se ha volado. Allí hay que rellenar el llamado PIR (parte de irregularidad
del equipaje), en el que se harán constar las circunstancias acontecidas
(desaparición del equipaje, deterioro del mismo, etc.).

El consejo es que se rellene el PIR de forma inmediata a la contingencia
ocurrida. No obstante, existen unos plazos para formular en firme la
correspondiente reclamación cuando se haya extraviado el equipaje:

- vuelos nacionales: la reclamación debe de efectuarse en el plazo de 10
días. La acción para exigir el pago de indemnizaciones prescribe a los seis
meses.

- vuelos internacionales: la reclamación debe de efectuarse en el plazo de 7
días, salvo que se haya producido un retraso en la entrega del equipaje, en
cuyo caso el plazo se alarga hasta los 21 días.

2. Indemnizaciones

Existen unas cantidades tasadas legalmente cuyo importe mínimo se puede
reclamar, sin perjuicio de que se acrediten que los daños que se hayan
ocasionado sean superiores, son las siguientes:

1. En vuelos nacionales la indemnización por retraso en la entrega del
equipaje puede ser de hasta el precio del billete, y por deterioro o pérdida
del equipaje facturado o de mano, hasta 736,74 euros por unidad.

2. En los vuelos internacionales el límite de las indemnizaciones por
pérdidas, destrucción, deterioro o retraso del equipaje facturado está en
25,05 euros por kilo. Para el equipaje de mano, la responsabilidad está
limitada en 489,20 euros por pasajero.

Además Débora puede consultar en la IATA
http://www.iata.org/customer_portal_americas/sp/index.htm que es el ente que
controla a las aerolineas y disponen de un servicio de asesoría legal.

 

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